Icono del Plan Primera Oportunidad

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA UNIVERSITARIOS/AS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

EL PLAN

Dada la preocupante situación de desempleo existente en nuestra provincia y teniendo en cuenta la alta cualificación de los jóvenes malagueños, la Diputación ha venido articulando distintas medidas para incrementar las oportunidades de empleo de este colectivo y facilitar su acceso al mercado de trabajo, desarrollándose para ello y desde el año 2016 el Programa Primera Oportunidad dirigido a jóvenes menores de 30 años y recién titulados en la UMA y en el Centro Asociado a la UNED de Málaga y desde el año 2019 se amplia a los titulados, en centros públicos y privados de la provincia de Málaga, en FP de grado medio o superior o estén en posesión de certificados de profesionalidad o equivalentes reconocidos por la administración pública competente.

El importe de la subvención será del 85% o 70% del coste salarial y de Seguridad Social (cuota patronal)  a pagar por el empleador/a según se desarrolle la actividad económica en municipios menores de 20.000 habitantes o mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga respectivamente.

EMPRESAS

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos/as y profesionales que formalicen un Contrato para la obtención de práctica profesional formalizados en el marco de lo establecido en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre con jóvenes que cumplan los requisitos del programa.

Serán subvencionables los contratos  para la obtención de la práctica profesional formalizados desde la fecha de presentación en Registro de Diputación de la solicitud para la concesión de subvención por el interesado y cuyo plazo de ejecución finaliza a los 18 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención, plazo que podrá ampliarse a solicitud del interesado por un máximo de seis meses adicionales en caso de contratos suspendidos temporalmente durante el plazo de ejecución por causas de fuerzo mayor.

REQUISITOS

Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios/as y el régimen de prohibiciones son los establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente los siguientes:

  • Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia.
  • No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
  • No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
  • Estar de alta, en el momento de la solicitud, en Seguridad Social, como empleador/a.
  • Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por finalización del plazo previsto de duración del contrato previo o renuncia del trabajador.
  • No haber sido beneficiario/a de subvención del Programa Primera Oportunidad para contratación de titulados universitarios y/o de formación profesional, en la convocatoria de la anualidad anterior, siempre que no hayan renunciado a la subvención concedida por motivos ajenos al solicitante.

PERÍODO DE TIEMPO

El Contrato para la obtención de la práctica profesional  podrá tener una duración de 6 meses a 12 meses.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención será del 85% o 70% del coste salarial y de Seguridad Social (cuota patronal), deducidas en su caso las demás bonificaciones o reducciones que puedan corresponder al contrato suscrito concedidas por otras Administraciones, a pagar por el empleador/a según desarrollen su actividad económica en municipios menores de 20.000 habitantes o mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, respectivamente.

No serán subvencionables las gratificaciones distintas al salario y pluses especificados en Convenio Colectivo, no pudiendo superar el salario del trabajador/a el 100% de lo establecido en Convenio Colectivo, salvo previsión establecida en el mismo, para el contrato para la obtención de la práctica profesional.

Para aquellas actividades no sujetas a Convenio Colectivo, el salario a abonar al trabajador contratado  no será inferior al SMI ni superior al mismo incrementado en un 30%.

A efectos de cálculo del coste salarial se considerarán las tablas salariales del Convenio Colectivo de aplicación vigentes en el momento de realizar la solicitud sin que en ningún momento la sunción por el empresario de costes sobrevenidos por actualización de dichas tablas u otro motivo, puedan suponer la modificación de la subvención inicialmente concedida.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención concedida se abonará en la segunda quincena de cada mes previa presentación por el beneficiario/a de la nómina y seguros sociales liquidados y pagados.

Para el abono de la primera mensualidad deberá presentarse a la Confederación de Empresarios de Málaga, junto con la nómina, original del contrato para la obtención de la práctica profesional visado por el SAE e Informe de datos de cotización (IDC) de la Seguridad Social.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 3, se iniciará al día siguiente al que se publique en el BOPMA el extracto y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, hasta el 2 de diciembre de 2022 aun cuando no se hubiera agotado el presupuesto.

Las entidades solicitantes deben realizar una preinscripción en la Confederación de Empresarios de Málaga a través de la web www.primeraoportunidad.com.

Una vez cumplimentado el formulario se le asignará un código de identificación que deberá incluir en su oferta de empleo en la plataforma TALENTANK de la Universidad de Málaga.

Se realizará una preselección de las personas a contratar  por la UMA que se remitirá a la Empresa para que ésta realice la selección definitiva.

Una vez seleccionada la persona a contratar y revisada la documentación por parte de la Confederación de Empresarios de Málaga, deben presentar en el Registro de la Excma. Diputación de Málaga la siguiente documentación.

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo IV).
  • NIF del empresario/a o representante, profesional o autónomo/a
  • NIF  de la persona a contratar.
  • CIF de la empresa.
  • Certificado de estar al corriente en Seguridad Social con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde el fecha de expedición, certificado PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica) con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde la fecha de expedición, certificado  PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES.
  • Borrador de contrato para la obtención de la práctica profesional.
  • Borrador de nómina.
  • Certificado  de cuenta bancaria del empresario/a.
  • Declaración de no concurrencia de la subvención con ésta u otras ayudas, según modelo normalizado en las bases (Anexo IV).
  • Certificado actualizado de situación censal de actividad económica de la AEAT.
  • Certificado de la TGSS de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna que impida obtener la condición de beneficiario (Anexo IV).
  • Informe del cálculo del importe total subvencionable ( Anexo VI).
  • Copia del documento de constitución de la empresa o estatutos en su caso.
  • Acreditación de representación  y actualización de esta. (Anexo V).
  • Vida laboral actualizada de la persona a contratar (antigüedad máxima de 15 días hábiles a la fecha de solicitud).
  • Copia de los contratos formalizados con posterioridad a la obtención de la titulación habilitante para el contrato subvencionado.
  • Título o documento acreditativo de la superación de estudios universitarios obtenidos en la Universidad de Málaga (UMA) o en a Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de la persona a contratar.
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiarios (Anexo IV).
  • Certificado de preselección del candidato a contratar emitido por CEM.

Esta documentación debe ser enviada a CEM por correo electrónico para su revisión antes de su presentación en Registro de Diputación.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

El plazo de solicitud se inicia el día siguiente a la publicación en el BOPMA y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, hasta el  2 de diciembre de 2022.

El lugar de presentación de las solicitudes junto con la documentación requerida se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 e 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

A. Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medio electrónicos:

1)En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga , accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electronico/

Para problemas técnicos relacionados con el Registro Telemático 952133901

2)En el Registro electrónico común, accesible en la pág. web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite a través del buscador la unidad correspondiente (EMPLEO)  a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial la documentación.

B. Para los restantes interesados:

1) En algunos de los medios anteriormente señalados en el punto A.
2) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
3) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
4) En las oficinas de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguiente, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las CCAA, o Entidades que integran la Administración Local y órganos públicos y entidades integrantes del sector público institución.

Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto del de Diputación de Málaga o en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo-e a empleo@malaga.es.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La instrucción corresponde al Diputado Delegado de Empleo y Formación a través del Servicio de Empleo.

La tramitación y  resolución se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible o el plazo establecido.

La designación de los beneficiarios corresponderá a la Junta de Gobierno de la Diputación de Málaga.

El número máximo de concesión de subvención por solicitante no será superior a tres. El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la presentación de solicitud y 10 días para su notificación. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la misma.

FECHAS A TENER EN CUENTA

2 de diciembre de 2022

Fecha Finalización del periodo de Solicitudes

(Sujeto a disposición presupuestaria)

2 de junio de 2024

Fecha Finalización del periodo de Ejecución

Este plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado por un máximo de 6 meses adicionales en caso de fuerza mayor.

NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

Los acuerdos, resolución o requerimiento que se adopten en el procedimiento de concurrencia no competitiva, se notificarán por medios electrónicos a los interesados obligados a comunicarse por este medio con la Administración, conforme al art. 14 de la Ley 39/2015, estableciéndose en el Anexo IV de solicitud, la posibilidad de elección, de soporte papel por correo certificado postal o medios electrónicos, para los restantes interesados.

PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

En el plazo de 3 meses desde la finalización del contrato de trabajo la empresa deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Certificado bancario de ingresos de la subvención al beneficiario. Puede ser único comprendiendo todas las operaciones mensuales de ingreso por CEM a la Empresa, manifestando emisor y destinatario, fecha del ingreso, importe y concepto.
  • Certificado de anotación contable de la subvención. El representante legal de la empresa certificará la realización de la anotación contable del ingreso mensual de la subvención, concretando el número de asiento contable practicado en la correspondiente cuenta contable, fecha e importe.
  • Documentos originales de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos al trabajador contratado, debidamente estampillados conforme a lo previsto en el art. 73 del RD. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, con indicación del importe o porcentaje que corresponde al Programa “Primera Oportunidad” y sus correspondientes justificantes de pago.
  • Nóminas del trabajador/a, debidamente estampillados conforme a lo previsto en el art. 73 del RD. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, correspondientes a los meses de permanencia en el contrato  por el Programa “Primera Oportunidad”.
  • Memoria explicativa  firmada y fechada por el beneficiario, según modelo normalizado previsto en las bases, con expresión de su financiación (Anexo I).
  • Declaración de que la contratación realizada se adecúa al fin determinado en la concesión de de la subvención (Anexo II).
  • Justificante de pago por transferencia bancaria a los trabajadores/as contratados por el Programa “Primera Oportunidad”.
  • Declaración donde se acredite que se ha dado la adecuada publicidad a la financiación de la Diputación de Málaga a la actividad subvencionada (Anexo III).
  • Certificado expedido por el empresario/a al trabajador/a en el que conste la duración , el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Original  de los contratos de trabajo en prácticas formalizados que reúnan las características del Programa “Primera Oportunidad”

RENUNCIAS, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

La renuncia a la subvención será siempre motivada, determinando la pérdida del derecho al cobro de aquella en el supuesto de no haberse iniciado la contratación.

La extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista bien por renuncia expresa de la persona contratada, bien por no superar el periodo de prueba o debido a la extinción del contrato por despido declarado procedente determinará el abono proporcional de la subvención con arreglo al periodo efectivo de duración del contrato. En los demás supuestos la extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista ocasionará el reintegro de las cantidades ya abonadas con los correspondientes intereses de demora  y la pérdida del derecho al cobro del resto no abonado.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras del Plan  art.9 conllevará el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia de los intereses de demora a contar desde el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

UNIVERSITARIOS/AS

El Plan Primera Oportunidad pretende facilitar la incorporación al mercado laboral de jóvenes que hayan finalizado sus estudios universitarios  en la Universidad de Málaga (UMA)o en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del Consorcio Universitario para el Centro Asociado de Málaga y no tengan experiencia profesional previa vinculada a los estudios realizados y titulación obtenida, no teniendo tal consideración de experiencia profesional la realización de prácticas remuneradas no laborales (becario/a), la derivada del trabajo, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena, acorde con la titulación por un periodo de tiempo no superior a 90 días, ni cualquier otra obtenida por el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de subvención.

REQUISITOS

  • Titulados universitarios/as, menores de 30 años o 35 en caso de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, con titulación obtenida en la Universidad de Málaga (UMA) o en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del Consorcio Universitario para el Centro Asociado de Málaga que no tengan experiencia profesional previa en su titulación.

No tendrá la consideración de experiencia profesional previa la realización de prácticas remuneradas no laborales (becarios/as), la derivada del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, acorde con la titulación por un periodo de tiempo no superior a 90 días, ni cualquier otra obtenida por el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de la subvención.

  • Que cumplan los requisitos para poder ser contratados en un Contrato para la obtención de la práctica profesional.
  • Que hayan sido preseleccionados/as por la Universidad de Málaga (UMA) o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del Consorcio Universitario para el Centro Asociado de Málaga.
  • Que no tengan relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario/a, autónomo/a o profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de los contratantes.

CALENDARIO

2 de diciembre de 2022

Fecha Finalización del periodo de Solicitudes
(Sujeto a disposición presupuestaria)

2 de junio de 2024

Fecha Finalización del periodo de ejecución

Este plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado por un máximo de 6 meses adicionales por razones de fuerza mayor.