¿Qué empresas pueden participar en el Programa I Oportunidad?

Exclusivamente las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo),   los autónomos/as y profesionales que desarrollen su actividad en alguno de los municipios de la provincia de Málaga.

¿Cómo acceden las empresas al Programa I Oportunidad?

La empresa debe cumplimentar un formulario de preinscripción contenido en esta página, será la Confederación de Empresarios de Málaga quien le asigne un código de identificación.

Deberá indicar este código al dar de alta su oferta de empleo en la plataforma TALENTANK de la UMA.

Los candidatos deben aportar en la entrevista: vida laboral, CV y copia del título.

¿Es suficiente con la preinscripción para obtener la subvención?

No, la preinscripción es el primer paso, una vez realizado, debe publicar la oferta de empleo en la plataforma TALENTANK para que se abra el proceso de selección de candidatos.

Una vez haya seleccionado al trabajador, debe presentar en el Registro electrónico de la Diputación de Málaga la documentación que se especifica en la Convocatoria.

¿Cómo accede la empresa a los candidatos para el puesto de trabajo?

La empresa debe darse de alta en la plataforma TALENTANK de la UMA, en el Programa “Primera Oportunidad”, y publicar su oferta de empleo, será la UMA quien realice una preselección en función de los requisitos planteados por la empresa.

Los CV de los candidatos preseleccionados serán enviados a la empresa para que ésta realice la selección definitiva.

¿Cuántas ofertas de empleo puede realizar la empresa?

El número de ofertas que puede realizar una empresa está limitado a tres. Para cada oferta debe solicitar una preinscripción.

¿Cuál es el criterio de asignación de la subvención?

Se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes y hasta agotar el presupuesto disponible.

¿Pueden contratar las empresas bajo otra modalidad de Contrato Laboral?

No, los contratos deben ser en la modalidad de Contrato para la obtención de la práctica profesional.

¿Cuál debe ser la duración del Contrato?

La duración de contrato podrá ser de 6 meses hasta 12 meses.

¿Cuál es la retribución que debe fijar la empresa?

La retribución será la fijada en su Convenio Colectivo.

No serán subvencionables las gratificaciones distintas al salario y pluses especificados en Convenio Colectivo, y tampoco será subvencionable por encima del 100% de lo establecido en Convenio, salvo previsión establecida en el mismo, para el contrato para la obtención de la práctica profesional.

A efecto de cálculo del coste salarial se considerarán las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación vigente en el momento de realizar la solicitud sin que en ningún momento la asunción por empresarios de costes sobrevenidos por actualización de dichas tablas, y otro motivo, puedan suponer la modificación de la subvención inicialmente concedida.

Para aquellas actividades no sujetas a Convenio Colectivo, el salario a abonar al trabajador contratado no será inferior al SMI ni superior al mismo incrementado en un 30%.

Prácticas Extracurriculares

Los Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional no podrán suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

¿Cuál es el importe de la subvención a la empresa?

El importe de la subvención es del 85% o 70% del coste salarial y de la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda abonar a la empresa, deducidas las restantes bonificaciones y reducciones que puedan corresponder al contrato por otra Administraciones Públicas.

85% para empresas, autónomos/as y profesionales que desarrollen su actividad en municipios menores de 20.000 habitantes.

70% para empresas, autónomos/as y profesionales que desarrollen su actividad en municipios mayores de 20.000  habitantes.

¿Qué ocurre en caso de extinción del contrato de trabajo?

La extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista bien por renuncia expresa del trabajador contratado, bien por no superar éste el periodo de prueba o debido a la extinción del contrato por despido declarado procedente determinará el abono proporcional de la subvención con arreglo al periodo efectivo de duración del contrato.

En los demás supuestos la extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista ocasionará el reintegro de las cantidades ya abonadas con los correspondientes intereses de demora y la pérdida del derecho al cobro del resto no abonado.

 ¿Cuándo percibe la empresa la subvención?

El abono de la subvención se realizará en la segunda quincena de cada mes, tras la presentación durante la primera quincena de la nómina y los Seguros Sociales liquidados y abonados del mes anterior.

¿Qué consideración tendrá para la empresa la subvención obtenida?

A efectos fiscales esta subvención tendrá la consideración de Incremento Patrimonial.

¿Cuál es el plazo de justificación de la subvención por parte de la empresa?

La empresa debe proceder a justificar la subvención obtenida en un plazo de 3 meses desde la finalización del contrato con la presentación de la documentación indicada en las Bases Reguladoras.

¿Debe la empresa entregar algún certificado al trabajador?

La empresa está obliga a entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas desarrolladas.

¿Quién designa a las empresas beneficiarias del Programa I Oportunidad?

La tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible señalado en la convocatoria, correspondiendo a la Junta de Gobierno de la Diputación de Málaga la concesión de la subvención.

¿Hasta cuando está abierto el plazo de solicitudes?

Hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, el 2 de diciembre de 2022,  aun cuando no se hubiera agotado aquel.

¿Cuál es la fecha límite para formalizar un contrato de trabajo?

La fecha límite para un contrato de 12 meses será el 2 de junio de 2024.

¿Qué candidatos pueden participar en el Programa I Oportunidad?

Exclusivamente titulados universitarios menores de 30 años o 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% con titulación obtenida en la Universidad de Málaga (UMA) o en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) a través del Centro Asociado de Málaga. Dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

¿Cómo pueden acceder los candidatos al programa I Oportunidad?

A través de la plataforma TALENTANK de la UMA, debiendo entregar un informe de vida laboral.

¿Cuales son los grados de consanguineidad y afinidad?

Primer grado de consanguinidad

Padres ,Hijos

 

Primer grado de afinidad

Suegros, Yernos, Nueras,

Hijos del cónyuge

Segundo grado de consanguinidad

Hermanos, Abuelos y Nietos

Segundo grado de afinidad

Abuelos , Hermanos  (del cónyuge)

Tercer grado de consanguinidad

Tíos, Sobrinos, Bisabuelos, Bisnietos

 

Tercer grado de afinidad

Tíos , Sobrinos,

Bisabuelos, Bisnietos (del cónyuge)

¿Cómo se puede acreditar el municipio de realización de la actividad?

El documento necesario que acredita el municipio de realización de la actividad es un Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.

¿Cuándo se puede realizar el contrato?

Serán subvencionables en los términos indicados en las bases y convocatoria los contratos de trabajo para la obtención de la práctica profesional  a partir de la fecha de presentación de la solicitud en Registro de Diputación para la concesión de subvención por el interesado y cuyo plazo de ejecución finalice antes del 2 de junio de 2024. Hasta que no recaiga Resolución por Junta de Gobierno no hay garantía de percepción de la subvención.

¿Es compatible esta subvención con otras?

La subvención concedida en el seno del Programa Primera Oportunidad será compatible con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad y concedida por otra Administración Pública y con las bonificaciones en Seguridad Social a las que pueda tener derecho el beneficiario con arreglo a la normativa vigente, sin que en ningún caso el importe conjunto de las subvenciones o ayudas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, quedando obligado en caso contrario el beneficiario a reintegrar a la Diputación Provincial de Málaga el exceso así como el interés de demora correspondiente.

¿Cómo se acredita la publicidad que debo hacer del contrato que se menciona en el Anexo VI?

Si la empresa dispone de web se puede hacer referencia de la participación de la empresa en el programa y en caso de que no tengan, se incluirá un apartado en la web www.primeraoportunidad.com con la relación de empresas participantes en el programa. También mediante la exhibición de las pegatinas del programa en el centro de trabajo.

Este anuncio o referencia, deberá estar visible, al menos durante el período de concesión de la subvención, acreditándose el cumplimiento de esta obligación mediante la presentación del Anexo III cumplimentado por el interesado o del representante de la sociedad que deberá venir acompañado de un soporte documental de dicha publicación ("pantallazo", informe del responsable de la web, etc).