Icono del Plan Primera Oportunidad

Programa para la contratación de titulados/as en Formación Profesional, de grado medio o superior, con Certificados de Profesionalidad o equivalentes

Jóvenes trabajando con ordenadores

EL PLAN

Dada la preocupante situación de desempleo existente en nuestra provincia y teniendo en cuenta la alta cualificación de los jóvenes malagueños, la Diputación ha venido articulando distintas medidas para incrementar las oportunidades de empleo de este colectivo y facilitar su acceso al mercado de trabajo, desarrollándose para ello y desde el año 2016 el Programa Primera Oportunidad. Para el presente 2019 se amplía el Plan a los recién titulados, en centros públicos o privados de la provincia de Málaga, en Formación Profesional de grado medio o superior o estén en posesión de Certificados de Profesionalidad e inscritos en en Servicio Andaluz de Empleo.

El importe de la subvención será del 85% o 70% del coste salarial y de Seguridad Social (cuota patronal)  a pagar por el empleador/a según se desarrolle la actividad económica en municipios menores de 20.000 habitantes o mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga respectivamente.

Empresas

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), los/as empresarios/as individuales, autónomos/as y profesionales que formalicen un Contrato en Prácticas (Código 420 o 520) con jóvenes que cumplan los requisitos del programa.

REQUISITOS

Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios/as y el régimen de prohibiciones son los establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y especificamente los siguientes:

  • Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia.
  • No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
  • No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
  • Estar de alta, en el momento de la solicitud, en Seguridad Social, como empleador/a.
  • Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por finalización del plazo previsto de duración del contrato previo o renuncia del trabajador.

PERÍODO DE TIEMPO

El Contrato en Prácticas (Código 420 o 520) podrá tener una duración de 6 meses a 12 meses.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención será del 85% o 70% del coste salarial y de Seguridad Social (cuota patronal) , deducidas en su caso las demás bonificaciones o reducciones que puedan corresponder al contrato suscrito concedidas por otras administraciones, a pagar por el empleador/a según desarrollen su actividad económica en municipios menores de 20.000 habitantes o mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, respectivamente.

No serán subvencionables las gratificaciones distintas al salario y pluses especificados en Convenio Colectivo, no pudiendo superar el salario del trabajador/a el 100% de lo establecido en Convenio Colectivo, salvo previsión establecida en el mismo, para el contrato de trabajo en prácticas.

Para aquellas actividades no sujetas a Convenio Colectivo, el salario a abonar al trabajador contratado en prácticas no será inferior al SMI ni superior al mismo incrementado en un 30%.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención concedida se abonará en la segunda quincena de cada mes previa presentación por el beneficiario/a de la nómina y seguros sociales liquidados y pagados.

Para el abono de la primera mensualidad deberá presentarse a la Confederación de Empresarios de Málaga, junto con la nómina, original dedel contrato de trabajo en prácticas visado por el SAE e Informe de datos de cotización (IDC) de la Seguridad Social.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 3, permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, hasta el 22 de diciembre de 2020, aún cuando no se hubiera agotado el presupuesto.

Las entidades solicitantes deben realizar una preinscripción en la Confederación de Empresarios de Málaga a través de la web www.primeraoportunidad.com

Una vez cumplimentado el formulario se le asignará un código de identificación que deberá incluir en su oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en el documento de oferta que podrá descargar de esta web  (apartado Otra información de Interés, pág. 3).

Este documento deberá presentarlo en la siguiente dirección de correo electrónico intermediación.ma.sae@juntadeandalucia.es con copia a proyectos@cem-malaga.es.

En caso de que solicite más de un candidato con el mismo perfil deberá hacerlo en un mismo documento de oferta consignando todos los códigos identificativos obtenidos de las preinscripciones realizadas.

Es imprescindible que una vez seleccionado/a el candidato/a envíe una copia de la DEL RESULTADO DE SELECCIÓN al siguiente correo electrónico: proyectos@cem-malaga.es .

(Puede descargar el listado de oficinas del SAE y el listado de Clasificación Nacional de Ocupaciones para cumplimentar el documento de oferta).

El Servicio Andaluz de Empleo realizará una preselección de las personas a contratar que se remitirá a la Empresa para que ésta realice la selección definitiva.

Una vez seleccionado el candidato/a a contratar deben presentar ante la Excma. Diputación de Málaga la siguiente documentación.

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo IV)
  • Copia del NIF del empresario/a o representante, profesional o autónomo/a y del trabajador/a contratado
  • CIF de la empresa.
  • Certificado de estar al corriente en Seguridad Social y obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica).
  • Borrador de contrato de trabajo en prácticas (cód. 420 o 520).
  • Borrador de nómina.
  • Certificado de cuenta bancaria del empresario/a.
  • Declaración de no concurrencia de la subvención con ésta u otras ayudas, según modelo normalizado en las bases (Anexo IV).
  • Certificado actualizado de situación censal de actividad económica de la AEAT.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna que impida obtener la condición de beneficiario (Anexo IV).
  • Certificado de la TGSS de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Informe del cálculo del importe total subvencionable (Anexo VI).
  • Copia del documento de constitución de la empresa o estatutos en su caso.
  • Acreditación de representación y actualización de esta (Anexo V).
  • Vida laboral actualizada de la persona a contratar, con antigüedad no superior máxima de 10 días naturales a la fecha de solicitud.
  • Copia de contratos formalizados con posterioridad a la obtención de la titulación habilitante para el contrato subvencionado.
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiarios (Anexo IV).
  • Certificado, título o documento acreditativo de los estudios realizados. En caso de que el título no especifique el lugar de realización, deberá entregar certificado emitido por el centro.
  • Informe de resultados de la selección del Servicio Andaluz de Empleo de la persona a contratar. Documento acreditativo de la inscripción como demandante de empleo de la persona a contratar.
  • Certificado o informe de que el trabajador/a ha sido preseleccionado/a por el SAE emitido por CEM.

Esta documentación debe ser enviada a CEM por correo electrónico para su revisión antes de su presentación en Registro de Diputación.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

El plazo de solicitud se inicia el día siguiente a la publicación en el BOPMA y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, hasta el 22 de diciembre de 2020.

El lugar de presentación de las solicitudes junto con la documentación requerida se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 e 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

A. Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medio electrónicos:

1)En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga , accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electronico/

Para problemas técnicos relacionados con el Registro Telemático 952133901

2)En el Registro electrónico común, accesible en la pág. web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite a través del buscador la unidad correspondiente (EMPLEO)  a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial la documentación.

B. Para los restantes interesados:

  • En algunos de los medios anteriormente señalados en el punto A.
  • En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguiente, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las CCAA, o Entidades que integran la Administración Local y órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucion.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La instrucción corresponde al Diputado Delegado de Empleo y Formación a través del Servicio de Empleo.

La resolución se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible o el plazo establecido.

La designación de los beneficiarios corresponderá a la Junta de Gobierno de la Diputación de Málaga.

El plazo de resolución será de tres meses desde la presentación de solicitud y de 10 días para su notificación.

FECHAS A TENER EN CUENTA

22 de diciembre de 2020

Fecha Finalización del periodo de Solicitudes

(Sujeto a disposición presupuestaria)

22 de abril de 2022

Fecha Finalización del periodo de ejecución

NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

Los acuerdos, resolución o requerimiento que se adopten en el procedimiento de concurrencia no competitiva, se notificarán por medios electrónicos a los interesados obligados a comunicarse por este medio con la Administración, conforme al art. 14 de la Ley 39/2015, estableciéndose en el Anexo IV de solicitud, la posibilidad de elección, de soporte papel por correo certificado postal o medios electrónicos, para los restantes interesados.

PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

En el plazo de 3 meses desde la finalización del contrato de trabajo la empresa deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Certificado bancario de ingresos de la subvención al beneficiario. Puede ser único comprendiendo todas las operaciones mensuales de ingreso por CEM a la Empresa, manifestando emisor y destinatario, fecha del ingreso, importe y concepto.
  • Certificado de anotación contable de la subvención. El representante legal de la empresa certificará la realización de la anotación contable del ingreso mensual de la subvención, concretando el número de asiento contable practicado en la correspondiente cuenta contable, fecha e importe.
  • Documentos originales de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos al trabajador contratado, debidamente estampillados conforme a lo previsto en el art. 73 del RD. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, con indicación del importe o porcentaje que corresponde al Programa “Primera Oportunidad” y sus correspondientes justificantes de pago.
  • Nóminas del trabajador/a, debidamente estampillados conforme a lo previsto en el art. 73 del RD. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, correspondientes a los meses de permanencia en el contrato  por el Programa “Primera Oportunidad”.
  • Memoria explicativa  firmada y fechada por el beneficiario, según modelo normalizado previsto en las bases, con expresión de su financiación (Anexo I).
  • Declaración de que la contratación realizada se adecúa al fin determinado en la concesión de de la subvención (Anexo II).
  • Justificante de pago por transferencia bancaria a los trabajadores/as contratados por el Programa “Primera Oportunidad”.
  • Declaración donde se acredite que se ha dado la adecuada publicidad a la financiación de la Diputación de Málaga a la actividad subvencionada (Anexo III).
  • Copia del certificado expedido por el empresario/a al trabajador/a en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Original  de los contratos de trabajo en prácticas formalizados que reúnan las características del Programa “Primera Oportunidad”

RENUNCIAS, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

La renuncia a la subvención será siempre motivada, determinando la pérdida del derecho al cobro de aquella en el supuesto de no haberse iniciado la contratación.

La extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista bien por renuncia expresa de la persona contratada, bien por no superar el periodo de prueba o debido a la extinción del contrato por despido declarado procedente determinará el abono proporcional de la subvención con arreglo al periodo efectivo de duración del contrato. En los demás supuestos la extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista ocasionará el reintegro de las cantidades ya abonadas con los correspondientes intereses de demora  y la pérdida del derecho al cobro del resto no abonado.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras del Plan BOPMA del 21 de mayo de 2019 art.9 conllevará el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia de los intereses de demora a contar desde el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Titulados/as de FP

El Plan Primera Oportunidad tiene como finalidad facilitar la incorporación al mercado laboral ( Contrato Laboral en Prácticas) adecuados al nivel de estudios cursados a jóvenes con titulación de Formación Profesional de Grado medio o superior, con Certificado de Profesionalidad o equivalentes oficialmente reconocidos, obtenidos en centros públicos o privados de la provincia de Málaga. Las personas a contratar no deben tener experiencia profesional previa vinculada a los estudios realizados y titulación obtenida.

REQUISITOS

  • Titulados/as  de Formación Profesional de Grado medio o superior, de Certificados de Profesionalidad o títulos oficialmente reconocidos.
  • Titulación obtenida en centros públicos o privados de la provincia de Málaga 
  • Menores de 30 años o 35 años en caso de personas con un grado  discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que no tengan experiencia profesional previa acorde a los estudios realizados.

No tendrá la consideración de experiencia profesional  previa la realización de prácticas remuneradas no laborales (becario/a), la derivada del trabajo, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena, acorde con la titulación por un periodo de tiempo no superior a 90 días, ni cualquier otra obtenida por el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de subvención. La acreditación de este extremo se realizará  mediante aportación de vida laboral de los trabajos realizados con posterioridad a la obtención del título y copia del contrato registrado.

  • Que cumplan los requisitos para poder ser contratados en un Contrato de Trabajo en Prácticas (Cód. 420 o 520).
  • Que estén inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo y hayan sido preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo a través de ofertas emitidas por las empresas.
  • Que no tengan relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario/a, autónomo/a o profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de los contratantes.

Las personas a contratar deben estar de alta como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y tener registrada su titulación.

Ilustración universitarios

Calendario

22 de diciembre de  2020

Fecha Finalización del periodo de Solicitudes

(Sujeto a disposición presupuestaria)

22 de abril de 2022

Fecha Finalización del periodo de ejecución