Icono del Plan Primera Oportunidad

Programa para la contratación de titulados/as en Formación Profesional, de grado medio o superior, especialistas, máster profesional o Certificados del Sistema de Formación Profesional, así como con quienes posean un Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del Sistema Educativo.

Jóvenes estudiantes

EL PLAN

La Diputación Provincial de Málaga, a través del  Servicio de Empleo integrado en la Delegación de Empleo y Formación, tiene entre sus finalidades el fomento del empleo en la provincia de Málaga y dada la buena aceptación del programa entre los jóvenes con Formación Profesional de grado medio o superior, así como entre el empresariado de la provincia, en las anualidades anteriores, se pretende continuar con la consolidación de este programa como referente en el impulso a la inserción laboral de jóvenes titulados.

Su objetivo es aumentar la empleabilidad y contribuir, en última instancia, al fomento del desarrollo económico y social de la provincia de Málaga mediante la realización de prácticas profesionales adecuadas y acordes con el nivel de estudios cursados a jóvenes que estén en posesión de un título en Formación Profesional de Grado medio o superior,  especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, menores de 30 años ó 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y no tengan experiencia profesional vinculada y acorde con los estudios realizados y titulación obtenida conforme a lo establecido en las Bases.

Este objetivo se llevará a cabo mediante la subvención a las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos y profesionales por las contrataciones realizadas en los términos señalados en las bases.

Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la  práctica profesional formalizados en el marco de lo establecido en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de aplicación vigente.

El importe de la subvención será del 85% o 70% del coste salarial y de Seguridad Social (cuota patronal)  a pagar por el empleador/a según se desarrolle la actividad económica en municipios menores de 20.000 habitantes o mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga respectivamente.

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Empresas

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos/as y profesionales que contraten, mediante la modalidad de Contrato para la obtención de práctica profesional formalizados en el marco de lo establecido en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre con jóvenes que cumplan los requisitos del programa.

Serán subvencionables los contratos  para la obtención de la práctica profesional formalizados desde la fecha de presentación en Registro de Diputación de la solicitud para la concesión de subvención por el interesado y cuyo plazo de ejecución finaliza a los 18 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención, plazo que podrá ampliarse a solicitud del interesado por un máximo de seis meses adicionales en caso de contratos suspendidos temporalmente durante el plazo de ejecución por causas de fuerza mayor.

REQUISITOS
Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios/as y el régimen de prohibiciones son los establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente los siguientes:

  • Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia, extremo que se acreditará en los términos previstos en la presente convocatoria.
  • No haber sido condenado por sentencia judicial firme o sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de subvención.
  • No haber sido condenado por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de subvención.
  • Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a.
  • Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por finalización del plazo previsto de duración del contrato previo o renuncia del trabajador/a.
  • No haber sido beneficiario/a de subvención del Programa Primera Oportunidad para contratación de titulados de formación profesional en la convocatoria de la anualidad anterior, siempre que no hayan renunciado a la subvención concedida por motivos ajenos al solicitante.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con la modificación del artículo 13.3 bis de la LGS llevada a cabo por el  Real Decreto Ley 5/2024 de 28 de junio, y su disposición transitoria séptima, que establece que será de aplicación la modificación del 13.3 bis de la LGS a todos los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022. Dicho requisito se acreditará  mediante la presentación del Anexo X, XI,XII, y XIII (según proceda) que se aprueba en la convocatoria.

PERÍODO DE TIEMPO

El Contrato para la obtención de la práctica profesional podrá tener una duración de 6 meses a 12 meses.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención será el 85% del salario bruto y seguridad social (cuota patronal)en caso de que la actividad económica se realice en un municipio menor de 20.000 habitantes ó 70% del salario bruto y seguridad social (cuota patronal) en caso de que la actividad económica se realice en un municipio mayor de 20.000 habitantes, deducidas en su caso las demás bonificaciones y reducciones que puedan corresponder al contrato suscrito en los términos de la presentes bases y concedidas por otras Administraciones, a pagar por el empleador.

No serán subvencionables las gratificaciones distintas al salario y pluses especificados en convenio colectivo, no pudiendo superar el salario del trabajador el 100% de lo establecido en convenio, salvo previsión establecida en el mismo, para el contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Para aquellas actividades no sujetas a Convenio Colectivo, el salario a abonar al trabajador contratado en prácticas no será inferior al salario mínimo interprofesional ni superior al mismo incrementado en un 30%.

A efectos de cálculo del coste salarial se considerarán las tablas salariales del Convenio Colectivo de aplicación vigentes en el momento de realizar la solicitud sin que en ningún momento la asunción por el empresario de costes sobrevenidos por actualización de dichas tablas u otro motivo, puedan suponer la modificación de la subvención inicialmente concedida.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención concedida se abonará en la segunda quincena de cada mes previa presentación por el beneficiario de la nómina y seguros sociales liquidados y pagados en los términos del artículo 7, costes salariales respecto de los cuales se aplicará el porcentaje de subvención que corresponda en los términos del apartado anterior (85 ó 70%). Los gastos abonados fuera del plazo establecido en su normativa reguladora no tendrán carácter de gasto subvencionable.

Asimismo con la presentación de la primera nómina el beneficiario aportará original del contrato para la obtención de práctica profesional  visado por el Servicio Andaluz de Empleo, así como el IDC de alta.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 2, se iniciará al día siguiente al que se publique en el BOPMA el extracto previsto en el art 20.8 de la Ley 38/2003  y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, hasta 40 días hábiles a partir de su publicación, aun cuando no se hubiera agotado el presupuesto.

Las entidades solicitantes deben realizar una preinscripción en la Confederación de Empresarios de Málaga a través de la web www.primeraoportunidad.com.

Una vez cumplimentado el formulario se le asignará un código de identificación que deberá utilizar en todas las comunicaciones con la Confederación de Empresarios de Málaga como entidad colaboradora de la Excma. Diputación de Málaga.

Una vez seleccionado el candidato/a a contratar deben presentar ante la Excma. Diputación de Málaga la siguiente documentación.

  •  Solicitud en modelo normalizado (Anexo VI).
  •  NIF del empresario/a o representante, profesional o autónomo/a
  •  NIF del trabajador/a a contratar
  •  CIF de la empresa.
  •  Inscripción del empresario/a en el sistema de la seguridad social, debiendo estar dado de alta en el momento de la solicitud.
  •  Certificado de estar al corriente en Seguridad Social con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde la fecha de expedición, a efectos de obtener subvención otorgada por la Administración Pública o General.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda Autonómica (Agencia Tributaria de Andalucía)con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde la fecha de expedición, a efectos de obtener subvención otorgada por la Administración Pública o General.
  • Borrador de contrato para la obtención de práctica profesional.
  • Borrador de nómina.
  • Certificado de cuenta bancaria del empresario/a.
  • Declaración de no concurrencia de la subvención con ésta u otras ayudas, según modelo normalizado en las bases (Anexo VI).
  • Certificado actualizado de situación censal de actividad económica de la AEAT.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario (Anexo VI).
  • Informe del cálculo del importe total subvencionable (Anexo IX).
  • Acreditación de representación y actualización de la empresa (Anexo VIII).
  • Copia del documento de constitución de la empresa o estatutos en su caso.
  • Vida laboral actualizada de la persona a contratar. Este informe debe de tener una antigüedad máxima de 15 días hábiles a la fecha de la solicitud.
  • Copia de contratos formalizados con posterioridad a la obtención de la titulación habilitante para el contrato subvencionado.
  • Certificado, título o documento acreditativo emitido por la Administración competente de superación de los estudios de Formación Profesional de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional así como con quienes posean un titulo equivalente de enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo realizado en centros públicos o privados acreditados, (línea 2) de la provincia de Málaga. Si dicho documento no especifica el lugar de realización de los estudios se deberá entregar certificado, de realización de los mismos, emitido por el Centro, en el caso de titulados en FP.
  • Certificado de preselección del candidato/a emitido por la entidad colaboradora.
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiarios (Anexo VI).
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, deberá presentar, conforme al
    apartado h), del artículo 4, Anexo X,XI,XII, XIII (según proceda) relativo a “Declaración
    responsable de acreditación del cumplimiento del artículo 13.3 BIS de la LGS”, modificado por
    Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio que se aprueban con esta convocatoria y que
    sustituyen al Anexo V "Modelo de Declaración responsable 13.3, BIS” aprobado por Decreto de
    Presidencia núm. 2023/5280, de fecha 19 de julio de 2023, de modificación de las Bases
    Reguladoras y publicado en BOPMA número 153, de fecha 10 de agosto de 2023

Esta documentación debe ser enviada a CEM por correo electrónico para su revisión antes de su presentación en Registro de Diputación.

Si la solicitud no reúne los requisitos o documentación señalada, se requerirá al/a la solicitante para su subsanación por un período de diez días, con la manifestación de que se entenderá que desiste de la solicitud si no subsana en dicho período.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

El plazo de solicitud se inicia el día siguiente a la publicación en el BOPMA y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, hasta  el 20 de diciembre, aún cuando no se hubiera agotada aquel.

La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 6 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que las personas interesadas estén obligadas o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A) Para las personas interesadas  obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:

  • En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo http://sede.malaga.es/registro-electronico/.
  • En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite a través del buscador la unidad correspondiente (Servicio de Empleo) a la que, debe dirigirse la documentación, dentro de la Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

B) Para las restantes personas o entidades interesadas:

  • En alguno de los medios anteriormente señalados en el aparatado A) del presente artículo.
  • En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto del de Diputación de Málaga o en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo-e a empleo@malaga.es.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La instrucción del procedimiento corresponde al Diputado/a Delegado/a de Empleo y Formación, a través del Servicio de Empleo. La tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible o el plazo establecido.

En caso de que se admita más de una solicitud por interesado/a se procederá a la tramitación de la primera solicitud de cada uno/a de ellos en atención a la fecha y hora de presentación, quedando la restante en reserva, condicionada su tramitación a la disponibilidad presupuestaria, una vez tramitadas y resueltas todas las primeras solicitudes presentadas por los interesados/as.

En el supuesto de renuncia de la primera solicitud o de la subvención concedida por parte de un/a solicitante y se encontrara en reserva una segunda solicitud del mismo, dicha solicitud se tramitará atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, una vez tramitadas y resueltas todas las primeras solicitudes presentadas por los interesados/as.

El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

 

FECHAS A TENER EN CUENTA

20 de diciembre de 2024

Fecha Finalización del periodo de Solicitudes

(Sujeto a disposición presupuestaria)

20 de junio de 2026

Fecha Finalización del periodo de ejecución

Este plazo que podrá ampliarse a solicitud del interesado por un máximo de seis meses adicionales en caso de contratos suspendidos temporalmente durante el plazo de ejecución por causas de fuerza mayor.

NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

Los acuerdos, resoluciones o requerimientos que se adopten en el procedimiento de concurrencia no competitiva, se notificaran por medios electrónicos a las personas interesadas obligadas a comunicarse por este medio con la Administración, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y estableciéndose, en el Anexo VI de solicitud,  la posibilidad de elección, de soporte papel por correo certificado postal o medios electrónicos, para las restantes personas interesadas; previo aviso en ambos supuestos  por correo electrónico informando de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración, donde con independencia del medio elegido por las personas no obligadas, podrán acceder de forma voluntaria a su contenido.

PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

El/la beneficiario/a de la subvención deberá presentar dentro de los 15 primeros días del mes original de la/s nómina/s y seguros sociales debidamente estampillados correspondientes al mismo mes de los contratos formalizados objeto de subvención (es decir, nómina del mes xxx y seguros sociales del mismo mes xxx), liquidados y pagados en los plazos de pago establecidos en su normativa reguladora, no siendo en caso contrario gastos subvencionables.  Asimismo con la presentación de la primera nómina el beneficiario/a aportará original del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional visado por el Servicio Andaluz de Empleo.

En el plazo de 3 meses desde la finalización del contrato de trabajo la empresa deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Certificado bancario de ingresos de la subvención al beneficiario. Puede ser único comprendiendo todas las operaciones mensuales de ingreso por CEM a la Empresa, manifestando emisor y destinatario, fecha del ingreso, importe y concepto.
  • Certificado de anotación contable de la subvención. El representante legal de la empresa certificará la realización de la anotación contable del ingreso mensual de la subvención, concretando el número de asiento contable practicado en la correspondiente cuenta contable, fecha e importe.
  • Documentos originales de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos al trabajador contratado, debidamente estampillados conforme a lo previsto en el art. 73 del RD. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, con indicación del importe o porcentaje que corresponde al Programa “Primera Oportunidad” y sus correspondientes justificantes de pago.
  • Nóminas del trabajador/a, debidamente estampillados conforme a lo previsto en el art. 73 del RD. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, correspondientes a los meses de permanencia en el contrato  por el Programa “Primera Oportunidad”.
  • Memoria explicativa  firmada y fechada por el beneficiario, según modelo normalizado previsto en las bases, con expresión de su financiación (Anexo I).
  • Declaración de que la contratación realizada se adecúa al fin determinado en la concesión de la subvención (Anexo II).
  • Justificante de pago por transferencia bancaria a los trabajadores/as contratados por el Programa “Primera Oportunidad”.
  • Declaración donde se acredite que se ha dado la adecuada publicidad a la financiación de la Diputación de Málaga a la actividad subvencionada (Anexo III).
  • Declaración responsable en relación a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Anexo V y Anexo VI).
  • Certificado expedido por el empresario/a al trabajador/a en el que conste la duración , el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Original  de los contratos de trabajo en prácticas formalizados que reúnan las características del Programa “Primera Oportunidad”
  • Plan Formativo

RENUNCIAS, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

La renuncia a la solicitud de subvención efectuada por el/la solicitante será siempre motivada, pudiendo presentarse en cualquier momento del procedimiento anterior a la fecha de resolución de concesión y será aceptada por la Diputación  que declarará concluso el procedimiento, sin que exista derecho al cobro alguno aún cuando se hubiera iniciado la contratación.

Se producirá la desestimación de oficio de la solicitud presentada por incumplimiento por parte del/ de la beneficiario/a o del/ de la trabajador/a a contratar de los requisitos previstos en las bases, así como por no ajustarse la solicitud presentada  a los términos y requisitos exigidos en la convocatoria.

Será causa de desestimación de la solicitud presentada la insuficiencia del presupuesto consignado en la convocatoria, en atención al artículo 4 de las  bases.

La renuncia a la subvención concedida será siempre motivada, determinando la pérdida del derecho al cobro de aquella en el supuesto de no haberse iniciado la contratación.

La extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista bien por renuncia expresa del/de la trabajador/a contratado/a, bien por no superar éste el periodo de prueba o debido a la extinción del contrato por despido declarado procedente determinará el abono proporcional de la subvención con arreglo al periodo efectivo de duración del contrato. En los demás supuestos, la extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista ocasionará el reintegro de las cantidades ya abonadas con los correspondientes intereses de demora y la pérdida del derecho al cobro del resto no abonado.

La concurrencia de cualquiera de las circunstancias anteriormente señaladas determinará la obligación del beneficiario/a de comunicar la misma a esta Diputación Provincial, renunciando a la subvención concedida con el alcance señalado en el presente artículo.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras del Plan  conllevará el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia de los intereses de demora a contar desde el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en la Ley 38/2003, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • En particular, la extinción del contrato de trabajo objeto de subvención con anterioridad a la fecha inicialmente prevista acarreará las consecuencias señaladas en el artículo 8 de las Bases del Programa.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

El procedimiento para exigir el reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución acordando definitivamente aquel de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deberá efectuarse.

Titulados/as de FP

El Plan Primera Oportunidad pretende facilitar la incorporación al mercado laboral de jóvenes que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional de Grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, menores de 30 años ó 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, con titulación obtenida en Centros de enseñanza públicos o privados acreditados de Málaga y que no tenga experiencia profesional acorde a los estudios realizados y titulación obtenida por un periodo de tiempo superior a tres meses.

No teniendo la consideración de experiencia profesional el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de subvención.

No podrá suscribirse con quien haya realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos  efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

Serán objeto de subvención los contratos para la obtención de la práctica profesional formalizados en el marco de lo establecido en el art. 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación vigente.

REQUISITOS

  • Titulados/as  de Formación Profesional de Grado medio o superior, especialista, máster profesional o Certificados de Sistema de Formación Profesional así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
  • Titulación obtenida en centros públicos o privados acreditados de la provincia de Málaga 
  • Menores de 30 años o 35 años en caso de personas con un grado  discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que no tengan experiencia profesional acorde a los estudios realizados y titulación obtenida por un periodo de tiempo superior a 3 meses. No teniendo la consideración de experiencia profesional el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de subvención. La acreditación de este extremo se realizará  mediante aportación de vida laboral de los trabajos realizados con posterioridad a la obtención del título y copia del contrato registrado.
  • Que cumplan los requisitos para poder ser contratados en un Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional recogido en el art. 11.3 Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Que no tengan relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario/a, autónomo/a o profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de los contratantes y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas.

No podrá suscribirse con quien haya realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos  efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

 

Titulados FP

Calendario

20 de diciembre de 2024

Fecha Finalización del periodo de Solicitudes
(Sujeto a disposición presupuestaria)

20 de junio de 2026

Fecha Finalización del periodo de ejecución

Este plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado por un máximo de 6 meses adicionales por razones de fuerza mayor.