¿Qué empresas pueden participar en el Programa I Oportunidad?
Exclusivamente las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro,incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), los/as empresarios/as individuales, los autónomos/as y profesionales que desarrollen su actividad en alguno de los municipios de la provincia de Málaga.
¿Cómo acceden las empresas al Programa I Oportunidad?
La empresa debe cumplimentar un formulario de preinscripción contenido en esta página, será la Confederación de Empresarios de Málaga quien le asigne un código de identificación.
Los candidatos deben aportar en la entrevista: vida laboral, CV y copia del título (debe ser de un centro de Málaga) y cumplir con los requisitos del programa.
Es imprescindible que una vez seleccionado/a el candidato/a , la empresa se ponga en contacto con la Confederación de Empresarios de Málaga a través del siguiente correo electrónico: proyecto@cem-malaga.es para iniciar el proceso de revisión de documentación.
¿Es suficiente con la preinscripción para obtener la subvención?
No, la preinscripción es el primer paso, una vez realizado, debe realizar la selección del candidato. Una vez haya seleccionado al candidato/a, debe presentar ante la Diputación de Málaga la documentación que se especifica en la Convocatoria después de haber sido revisada por la Confederación de Empresarios de Málaga.
Este código es únicamente para una oferta de empleo, en caso de que desee realizar más de una oferta de empleo deberá hacer una preinscripción para cada una de ellas.
¿Cómo accede la empresa a los candidatos para el puesto de trabajo?
La empresa puede seleccionar al candidato de acuerdo con los requisitos establecidos en las Bases y Convocatoria del Plan I Oportunidad.
- Titulados de formación profesional de grado medio o superior o estén en posesión de certificados de profesionalidad o equivalentes reconocidos por la administración competente, en atención a las normas reguladoras del sistema educativo vigente, según la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional;
- Menores de 30 años ó 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, con titulación obtenida en Centros de enseñanza públicos o privados acreditados de Málaga y que no tengan experiencia profesional acorde a los estudios realizados y titulación obtenida por un periodo de tiempo superior a 3 meses. No teniendo la consideración de experiencia profesional el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de subvención. No podrá suscribirse con quien haya realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
- Que cumplan los requisitos para la contratación en un Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional recogidos en el art. 11.3 RDL 2/20215 de 23 de octubre.
- Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos de la convocatoria.
¿Cuántas ofertas de empleo puede realizar la empresa?
El número de ofertas que puede realizar una empresa está limitado a 2. Para cada oferta debe solicitar una preinscripción.
Se procederá a la tramitación de la primera solicitud en atención a la fecha y hora de presentación, quedando la restante en reserva, condicionada su tramitación a la disponibilidad presupuestaria, una vez tramitadas y resueltas todas las primeras solicitudes presentadas.
¿Cuál es el criterio de asignación de la subvención?
Se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes y hasta agotar el presupuesto disponible.
En caso de que se admita más de una solicitud por interesado/a, se procederá a la tramitación de la primera solicitud en atención a la fecha y hora de presentación, quedando las restantes en reserva, condicionada a la tramitación de la disponibilidad presupuestaria, una vez tramitadas y resueltas todas las primeras solicitudes presentadas por los interesados/as.
¿Pueden contratar las empresas bajo otra modalidad de Contrato Laboral?
No, los contratos deben ser en la modalidad de Contrato Formativo para la obtención de la práctica profesional.
¿Cuál debe ser la duración del Contrato?
La duración de contrato podrá ser desde 6 meses hasta 12 meses.
¿Cuál es la retribución que debe fijar la empresa?
La retribución será la fijada en su Convenio Colectivo.
No serán subvencionables las gratificaciones distintas al salario y pluses especificados en Convenio Colectivo, no pudiendo superar el salario del trabajador el 100% de lo establecido en Convenio, salvo previsión establecida en el mismo, para el contrato para la obtención de la práctica profesional.
A efecto de cálculo del coste salarial se considerarán las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación vigente en el momento de realizar la solicitud sin que en ningún momento la asunción por empresarios de costes sobrevenidos por actualización de dichas tablas, y otro motivo, puedan suponer la modificación de la subvención inicialmente concedida.
Para aquellas actividades no sujetas a Convenio Colectivo, el salario a abonar al trabajador contratado no será inferior al SMI ni superior al mismo incrementado en un 30%.
Prácticas Extracurriculares
Los Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional no podrán suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
¿Cuál es el importe de la subvención a la empresa?
El importe de la subvención es del 85% o 70% del coste salarial y de la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda abonar a la empresa, deducidas las restantes bonificaciones y reducciones que puedan corresponder al contrato por otra Administraciones Públicas.
85% para empresas, autónomos/as y profesionales que desarrollen su actividad en municipios menores de 20.000 habitantes.
70% para empresas, autónomos/as y profesionales que desarrollen su actividad en municipios mayores de 20.000 habitantes.
¿Qué ocurre en caso de extinción del contrato de trabajo?
La extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista bien por renuncia expresa del trabajador contratado, bien por no superar éste el periodo de prueba o debido a la extinción del contrato por despido declarado procedente determinará el abono proporcional de la subvención con arreglo al periodo efectivo de duración del contrato.
En los demás supuestos la extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista ocasionará el reintegro de las cantidades ya abonadas con los correspondientes intereses de demora y la pérdida del derecho al cobro del resto no abonado.
¿Cuándo percibe la empresa la subvención?
El abono de la subvención se realizará en la segunda quincena de cada mes, tras la presentación durante la primera quincena de la nómina y los Seguros Sociales liquidados y abonados del mes anterior.
¿Cuál es el plazo de justificación de la subvención por parte de la empresa?
La empresa debe proceder a justificar la subvención obtenida en un plazo de 3 meses desde la finalización del contrato con la presentación de la documentación indicada en las Bases Reguladoras.
¿Debe la empresa entregar algún certificado al trabajador?
La empresa está obliga a entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas desarrolladas.
La empresa deberá también cumplimentar el Plan Formativo del Trabajador.
¿Quién designa a las empresas beneficiarias del Programa I Oportunidad?
La tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible, correspondiendo a la Junta de Gobierno de la Diputación de Málaga la concesión de la subvención.
¿Hasta cuándo está abierto el plazo de solicitudes?
Hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, hasta el 20 de noviembre de 2024 aun cuando no se hubiera agotado aquel.
¿Cuál es la fecha límite para formalizar un contrato de trabajo?
La fecha límite para un contrato de 12 meses será el 20 de junio de 2025.
¿Qué candidatos pueden participar en el Programa I Oportunidad?
Exclusivamente titulados de Formación Profesional de Grado medio o superior, especialistas, máster profesional o certificados del sistema de formación profesional así como quien posean un título equivalente de enseñadas artísticas o deportivas del sistema educativo que sean menores de 30 años o 35 años en caso de personas con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% con titulación obtenida en centros públicos o privados de la provincia de Málaga. Dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
¿Cómo pueden acceder los candidatos al programa I Oportunidad?
A través de entrevistas con las empresas.
¿Cuales son los grados de consanguineidad y afinidad?
Primer grado de consanguinidad
Padres ,Hijos |
Primer grado de afinidad Suegros, Yernos, Nueras, Hijos del cónyuge |
Segundo grado de consanguinidad
Hermanos, Abuelos y Nietos |
Segundo grado de afinidad
Abuelos , Hermanos (del cónyuge) |
Tercer grado de consanguinidad
Tíos, Sobrinos, Bisabuelos, Bisnietos |
Tercer grado de afinidad Tíos , Sobrinos, Bisabuelos, Bisnietos (del cónyuge) |
¿Cómo se puede acreditar el municipio de realización de la actividad?
El documento necesario que acredita el municipio de realización de la actividad es un Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.
¿Cuándo se puede realizar el contrato?
Serán subvencionables en los términos indicados en las bases y convocatoria los contratos de trabajo para la obtención de la práctica profesional formalizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en Registro de Diputación. Aunque hasta que no recaiga Resolución por Junta de Gobierno no hay garantía de percepción de la subvención.
¿Es compatible esta subvención con otras?
La subvención concedida en el seno del Programa Primera Oportunidad será compatible con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad y concedida por otra Administración Pública y con las bonificaciones en Seguridad Social a las que pueda tener derecho el beneficiario con arreglo a la normativa vigente, sin que en ningún caso el importe conjunto de las subvenciones o ayudas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, quedando obligado en caso contrario el beneficiario a reintegrar a la Diputación Provincial de Málaga el exceso así como el interés de demora correspondiente.
¿Cómo se acredita la publicidad que debo hacer del contrato que se menciona en el Anexo III?
Si la empresa dispone de web se puede hacer referencia de la participación de la empresa en el programa y en caso de que no tengan, se incluirá un apartado en la web www.primeraoportunidad.com con la relación de empresas participantes en el programa. También mediante la exhibición de las pegatinas del programa en el centro de trabajo.
Este anuncio o referencia, deberá estar visible, al menos durante el período de concesión de la subvención, acreditándose el cumplimiento de esta obligación mediante la presentación del Anexo III cumplimentado por el interesado o del representante de la sociedad que deberá venir acompañado de un soporte documental de dicha publicación ("pantallazo", informe del responsable de la web, etc).