Icono del Plan Primera Oportunidad

Programa para la contratación de titulados/as en Formación Profesional, de grado medio o superior, con Certificados de Profesionalidad o equivalentes, oficialmente reconocidos.

Jóvenes estudiantes

EL PLAN

Dada la preocupante situación de desempleo existente en nuestra provincia y teniendo en cuenta la alta cualificación de los jóvenes malagueños, la Diputación ha venido articulando distintas medidas para incrementar las oportunidades de empleo de este colectivo y facilitar su acceso al mercado de trabajo, desarrollándose para ello y desde el año 2016 el Programa Primera Oportunidad dirigido a jóvenes menores de 30 años y recién titulados en la UMA y en el Centro Asociado a la UNED de Málaga y desde el año 2019 se amplia a los titulados, en centros públicos y privados de la provincia de Málaga, en FP de grado medio o superior o estén en posesión de certificados de profesionalidad o equivalentes reconocidos por la administración pública competente.

El importe de la subvención será del 85% o 70% del coste salarial y de Seguridad Social (cuota patronal)  a pagar por el empleador/a según se desarrolle la actividad económica en municipios menores de 20.000 habitantes o mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga respectivamente.

Empresas

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos/as y profesionales que formalicen un Contrato para la obtención de práctica profesional formalizados en el marco de lo establecido en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre con jóvenes que cumplan los requisitos del programa.

Serán subvencionables los contratos  para la obtención de la práctica profesional formalizados desde la fecha de presentación en Registro de Diputación de la solicitud para la concesión de subvención por el interesado y cuyo plazo de ejecución finaliza a los 18 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención, plazo que podrá ampliarse a solicitud del interesado por un máximo de seis meses adicionales en caso de contratos suspendidos temporalmente durante el plazo de ejecución por causas de fuerza mayor.

REQUISITOS
Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios/as y el régimen de prohibiciones son los establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente los siguientes:

  • Desarrollar su actividad económica en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia, extremo que se acreditará en los términos previstos en la presente convocatoria.
  • No haber sido condenado por sentencia judicial firme o sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de subvención.
  • No haber sido condenado por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de subvención.
  • Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a.
  • Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por finalización del plazo previsto de duración del contrato previo o renuncia del trabajador/a.
  • No haber sido beneficiario/a de subvención del Programa Primera Oportunidad para contratación de titulados de formación profesional y/o de titulados universitarios, en la convocatoria de la anualidad anterior, siempre que no hayan renunciado a la subvención concedida por motivos ajenos al solicitante.

PERÍODO DE TIEMPO

El Contrato para la obtención de la práctica profesional podrá tener una duración de 6 meses a 12 meses.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención será el 85% ó 70% del coste salarial y de Seguridad Social (cuota patronal), deducidas en su caso las demás bonificaciones y reducciones que puedan corresponder al contrato suscrito en los términos de la presentes bases y concedidas por otras Administraciones, a pagar por el empleador según desarrolle éste su actividad económica en cualquiera de los municipios menores de 20.000 habitantes ó mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga respectivamente.

No serán subvencionables las gratificaciones distintas al salario y pluses especificados en convenio colectivo, no pudiendo superar el salario del trabajador el 100% de lo establecido en convenio, salvo previsión establecida en el mismo, para el contrato para la obtención de práctica profesional. Para aquellas actividades no sujetas a Convenio colectivo, el salario a abonar al trabajador contratado en prácticas no será inferior al salario mínimo interprofesional ni superior al mismo incrementado en un 30%.

A efectos de cálculo del coste salarial se considerarán las tablas salariales del Convenio colectivo de aplicación vigentes en el momento de realizar la solicitud sin que en ningún momento la asunción por empresario de costes sobrevenidos por actualización de dichas tablas, u otro motivo, puedan suponer la modificación de la subvención inicialmente concedida.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención concedida se abonará en la segunda quincena de cada mes previa presentación por el beneficiario de la nómina y seguros sociales liquidados y pagados en los términos del artículo 7, costes salariales respecto de los cuales se aplicará el porcentaje de subvención que corresponda en los términos del apartado anterior (85 ó 70%).

Asimismo con la presentación de la primera nómina el beneficiario aportará original del contrato para la obtención de práctica profesional  visado por el Servicio Andaluz de Empleo.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 3, se iniciará al día siguiente al que se publique en el BOPMA y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, hasta el 2 de diciembre de 2022, aun cuando no se hubiera agotado el presupuesto.

Las entidades solicitantes deben realizar una preinscripción en la Confederación de Empresarios de Málaga a través de la web www.primeraoportunidad.com.

Una vez cumplimentado el formulario se le asignará un código de identificación que deberá utilizar en todas las comunicaciones con la Confederación de Empresarios de Málaga como entidad colaboradora de la Excma. Diputación de Málaga.

Una vez seleccionado el candidato/a a contratar deben presentar ante la Excma. Diputación de Málaga la siguiente documentación.

  •  Solicitud en modelo normalizado (Anexo IV).
  •  Copia del NIF del empresario o representante, profesional o autónomo y del trabajador contratado
  •  CIF de la empresa.
  •  Inscripción del empresario en el sistema de la seguridad social.
  •  Certificado de estar al corriente en Seguridad Social con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde la fecha de expedición, a efectos de obtener subvención otorgada por la Administración Pública o General.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda Autonómica (Agencia Tributaria de Andalucía)con una antigüedad máxima de 6 meses a contar desde la fecha de expedición, a efectos de obtener subvención otorgada por la Administración Pública o General.
  • Borrador de contrato para la obtención de práctica profesional.
  • Borrador de nómina.
  • Certificado de cuenta bancaria del empresario.
  • Declaración de no concurrencia de la subvención con ésta u otras ayudas, según modelo normalizado en las bases (Anexo IV).
  • Certificado actualizado de situación censal de actividad económica de la AEAT.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario (Anexo IV).
  • Informe del cálculo del importe total subvencionable (Anexo VI).
  • Acreditación de representación y actualización de la empresa (Anexo V).
  • Copia del documento de constitución de la empresa o estatutos en su caso.
  • Vida laboral actualizada de la persona a contratar. Este informe debe de tener una antigüedad máxima de 15 días hábiles a la fecha de la solicitud.
  • Copia de contratos formalizados con posterioridad a la obtención de la titulación habilitante para el contrato subvencionado.
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiarios (Anexo IV).
  • Certificado, Título o documento acreditativo emitido por la Administración competente de superación de los estudios de Profesional de Grado medio o superior, Certificado de Profesionalidad o títulos equivalentes oficialmente reconocidos, realizados en centros públicos o privados acreditados, de la provincia de Málaga. Si dicho documento no especifica el lugar de realización de los estudios se deberá entregar certificado, de realización de los mismos, emitido por el Centro.
  • Certificado de preselección del candidato a contratar emitido por la Confederación de Empresarios de Málaga.

Esta documentación debe ser enviada a CEM por correo electrónico para su revisión antes de su presentación en Registro de Diputación.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

El plazo de solicitud se inicia el día siguiente a la publicación en el BOPMA y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, hasta el 2 de diciembre de 2022.

La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el art. 6 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:

  • 1) En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo http://sede.malaga.es/registro-electronico/.
  • 2) En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite a través del buscador la unidad correspondiente (Servicio de Empleo) a la que, debe dirigirse la documentación, dentro de la Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

B) Para las restantes personas o entidades interesadas:

  • En alguno de los medios anteriormente señalados en el aparatado A) del presente artículo.
  • En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La instrucción del procedimiento corresponde al Diputado/a Delegado/a de Empleo y Formación, a través del Servicio de Empleo. La tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible o el plazo establecido.

El plazo de resolución será de seis meses desde la presentación de solicitud y de 10 días para su notificación.

FECHAS A TENER EN CUENTA

2 de diciembre de 2022

Fecha Finalización del periodo de Solicitudes

(Sujeto a disposición presupuestaria)

2 de junio de 2024

Fecha Finalización del periodo de ejecución

Este plazo que podrá ampliarse a solicitud del interesado por un máximo de seis meses adicionales en caso de contratos suspendidos temporalmente durante el plazo de ejecución por causas de fuerza mayor.

NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

Los acuerdos, resoluciones o requerimientos que se adopten en el procedimiento de concurrencia no competitiva, se notificaran por medios electrónicos a los interesados obligados a comunicarse por este medio con la Administración, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y estableciéndose, en el Anexo IV de solicitud, la posibilidad de elección, de soporte papel por correo certificado postal o medios electrónicos, para los restantes interesados; previo aviso en ambos supuestos por correo electrónico informando de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración, donde con independencia del medio elegido por los no obligados, podrán acceder de forma voluntaria a su contenido.

PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

En el plazo de 3 meses desde la finalización del contrato de trabajo la empresa deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Certificado bancario de ingreso/s de la subvención al beneficiario.
  • Certificado de anotación contable de la subvención.
  • Memoria explicativa firmada y fechada por el beneficiario según modelo normalizado previsto en las bases, con expresión de su financiación (Anexo I).
  • Declaración de que la contratación realizada se adecúa al fin determinado en la concesión de la subvención (Anexo II).
  • Justificante de pago por transferencia bancaria a los trabajadores contratados por el Programa “Primera Oportunidad”.
  • Declaración donde se acredite que se ha dado la adecuada publicidad a la financiación por la Diputación de Málaga de la actividad subvencionada (Anexo III).
  • Certificado expedido por el empresario al trabajador en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Original de los contratos para la obtención de práctica profesional formalizados que reúnan las características del Programa “Primera Oportunidad”.

RENUNCIAS, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

La renuncia a la subvención será siempre motivada, determinando la pérdida del derecho al cobro de aquella en el supuesto de no haberse iniciado la contratación.

La extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista bien por renuncia expresa de la persona contratada, bien por no superar el periodo de prueba o debido a la extinción del contrato por despido declarado procedente determinará el abono proporcional de la subvención con arreglo al periodo efectivo de duración del contrato. En los demás supuestos la extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista ocasionará el reintegro de las cantidades ya abonadas con los correspondientes intereses de demora  y la pérdida del derecho al cobro del resto no abonado.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras del Plan  conllevará el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia de los intereses de demora a contar desde el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • En particular, la extinción del contrato de trabajo objeto de subvención con anterioridad a la fecha inicialmente prevista acarreará las consecuencias señaladas en el artículo 8 de las Bases del Programa.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Titulados/as de FP

El Plan Primera Oportunidad pretende facilitar la incorporación al mercado laboral de jóvenes que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional de Grado medio o superior, con certificados de profesionalidad o equivalentes oficialmente reconocidos, obtenidos en centros públicos o privados, acreditados, de la provincia de Málaga y que no tengan experiencia profesional previa vinculada a los estudios realizados y títulos obtenidos, como una forma de aumentar su empleabilidad.

Podrán ser objeto de subvención los contratos para la obtención de la práctica profesional formalizados en el marco de lo establecido en el art. 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación vigente.

REQUISITOS

  • Titulados/as  de Formación Profesional de Grado medio o superior, especialista, máster profesional o Certificados de Profesionalidad o títulos oficialmente reconocidos.
  • Titulación obtenida en centros públicos o privados de la provincia de Málaga 
  • Menores de 30 años o 35 años en caso de personas con un grado  discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que no tengan experiencia profesional previa acorde a los estudios realizados.

No tendrá  consideración de experiencia profesional la realización de prácticas remuneradas no laborales (becario/a), la derivada del trabajo, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena, acorde con la titulación por un periodo de tiempo no superior a 90 días, ni cualquier otra obtenida por el desempeño de un trabajo, puesto u oficio que no requiera la titulación habilitante para la suscripción del contrato objeto de subvención,

La acreditación de este extremo se realizará  mediante aportación de vida laboral de los trabajos realizados con posterioridad a la obtención del título y copia del contrato registrado.

  • Que cumplan los requisitos para poder ser contratados en un Contrato para la obtención de la práctica profesional.
  • Que no tengan relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario/a, autónomo/a o profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de los contratantes.

 

Titulados FP

Calendario

2 de diciembre de 2022

Fecha Finalización del periodo de Solicitudes
(Sujeto a disposición presupuestaria)

2 de junio de 2024

Fecha Finalización del periodo de ejecución

Este plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado por un máximo de 6 meses adicionales por razones de fuerza mayor.