¿Qué empresas pueden participar en el Programa I Oportunidad?

Exclusivamente las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro,incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), los/as empresarios/as individuales,  los autónomos/as y profesionales que desarrollen su actividad en alguno de los municipios de la provincia de Málaga.

¿Cómo acceden las empresas al Programa I Oportunidad?

La empresa debe cumplimentar un formulario de preinscripción contenido en esta página, será la Confederación de Empresarios de Málaga quien le asigne un código de identificación que deberá indicar al presentar el documentos de oferta en la oficina del SAE que le corresponda.

Puede descargar el documento de oferta de empleo desde esta página. Deberá indicar este código en el apartado "Notas a la oferta". En caso de que la empresa solicite más de un candidato con el mismo perfil deberá hacerlo en un mismo documento de oferta consignando todos los códigos identificativos.

Los candidatos deben aportar en la entrevista: vida laboral, CV y copia del título (debe ser de un centro de Málaga)

Es imprescindible que una vez seleccionado/a el candidato/a envíe una copia de la SOLICITUD DEL RESULTADO DE SELECCIÓN al siguiente correo electrónico: proyecto@cem-malaga.es .

¿Es suficiente con la preinscripción para obtener la subvención?

No, la preinscripción es el primer paso, una vez realizado, debe llevar la oferta de empleo a la oficina del SAE para que se abra el proceso de selección de candidatos. Una vez haya seleccionado al candidato/a, debe presentar ante la Diputación de Málaga la documentación que se especifica en la Convocatoria después de haberla revisado la Confederación de Empresarios de Málaga.

Este código es únicamente para una oferta de empleo, en caso de que desee realizar más de una oferta de empleo deberá hacer una preinscripción para cada una de ellas.

¿Cómo accede la empresa a los candidatos para el puesto de trabajo?

 

Será el SAE quien realice una preselección en función de los requisitos planteados por la empresa. El SAE le enviará un listado de los candidatos preseleccionados.

La empresa debe presentar su oferta de empleo a la oficina del SAE,  podrá descargar el documento desde la web www.primeraoportunidad.com.  Deberá indicar el código que le enviamos en el apartado Otra información de Interés, pág. 3.

Este documento deberá enviarlo a la siguiente dirección de correo  electrónico intermediacion.ma.sae@juntadeandalucia.es con copia a proyectos@cem-malaga.es

En caso de que solicite más de un candidato con el mismo perfil deberá hacerlo en un mismo documento de oferta consignando todos los códigos identificativos obtenidos de las preinscripciones realizadas.

Es imprescindible que una vez seleccionado/a el candidato/a  y comunicado al SAE envie una copia de DEL RESULTADO DE SELECCIÓN al siguiente correo electrónico: proyectos@cem-malaga.es .

La empresa podrán indicar en el documento de oferta de empleo, el lugar, día y hora en que se realizaran las entrevistas, o bien  que los candidatos/as  envíen los CV a una dirección de correo electrónico que dispongan o los presenten en su empresa en determinados días y horarios,  y contactar con los candidatos con posterioridad. O pueden disponer que sean los candidatos los que se pongan en contacto con la empresa.

Los candidatos deberán aportar en el momento de la entrevista la carta que les ha remitido el SAE.

¿Cuántas ofertas de empleo puede realizar la empresa?

El número de ofertas que puede realizar una empresa está limitado a tres. Para cada oferta debe solicitar una preinscripción.

¿Cuál es el criterio de asignación de la subvención?

Se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes y hasta agotar el presupuesto disponible.

¿Pueden contratar las empresas bajo otra modalidad de Contrato Laboral?

No, los contratos deben ser en la modalidad de Contrato en Prácticas (Código 420 o 520).

¿Cuál debe ser la duración del Contrato?

La duración de contrato podrá ser de 6 meses a 12 meses.

¿Cuál es la retribución que debe fijar la empresa?

La retribución será la fijada en su Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año de vigencia del contrato del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

No serán subvencionables las gratificaciones distintas al salario y pluses especificados en Convenio Colectivo, no pudiendo superar el salario del trabajador el 100% de lo establecido en Convenio, salvo previsión establecida en el mismo, para el contrato de trabajo en prácticas.

Para aquellas actividades no sujetas a Convenio Colectivo, el salario a abonar al trabajador contratado en prácticas no será inferior al SMI ni superior al mismo incrementado en un 30%.

¿Cuál es el importe de la subvención a la empresa?

El importe de la subvención es del 85% o 70% del coste salarial y de la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda abonar a la empresa, deducidas las restantes bonificaciones y reducciones que puedan corresponder al contrato por otra Administraciones Públicas.

85% para empresas, autónomos/as y profesionales que desarrollen su actividad en municipios menores de 20.000 habitantes.

70% para empresas, autónomos/as y profesionales que desarrollen su actividad en municipios mayores de 20.000  habitantes.

¿Qué ocurre en caso de extinción del contrato de trabajo?

La extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista bien por renuncia expresa del trabajador contratado, bien por no superar éste el periodo de prueba o debido a la extinción del contrato por despido declarado procedente determinará el abono proporcional de la subvención con arreglo al periodo efectivo de duración del contrato.

En los demás supuestos la extinción del contrato de trabajo con anterioridad a la fecha inicialmente prevista ocasionará el reintegro de las cantidades ya abonadas con los correspondientes intereses de demora y la pérdida del derecho al cobro del resto no abonado.

 ¿Cuándo percibe la empresa la subvención?

El abono de la subvención se realizará en la segunda quincena de cada mes, tras la presentación durante la primera quincena de la nómina y los Seguros Sociales liquidados y abonados del mes anterior.

¿Qué consideración tendrá para la empresa la subvención obtenida?

A efectos fiscales esta subvención tendrá la consideración de Incremento Patrimonial.

¿Cuál es el plazo de justificación de la subvención por parte de la empresa?

La empresa debe proceder a justificar la subvención obtenida en un plazo de 3 meses desde la finalización del contrato con la presentación de la documentación indicada en las Bases Reguladoras.

¿Debe la empresa entregar algún certificado al trabajador?

La empresa está obliga a entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas desarrolladas.

¿Quién designa a las empresas beneficiarias del Programa I Oportunidad?

La designación de los beneficiarios corresponde a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Málaga.

¿Hasta cuando está abierto el plazo de solicitudes?

Hasta agotar el presupuesto y, en todo caso, el 22 de diciembre de 2020  aún cuando no se hubiera agotado aquel.

¿Cuál es la fecha límite para formalizar un contrato de trabajo?

La fecha límite para un contrato de 12 meses será el 23 de abril de 2021

¿Qué candidatos pueden participar en el Programa I Oportunidad?

Exclusivamente titulados de Formación Profesional de Grado medio o superior, de Certificados de Profesionalidad o títulos oficialmente reconocidos. Menores de 30 años o 35 años en caso de personas con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% con titulación obtenida en centros públicos o privados de la provincia de Málaga.

Los candidatos deben estar dados de alta como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y tener registrada su titulación.

¿Cómo pueden acceder los candidatos al programa I Oportunidad?

A través de las oficinas del SAE.

¿Cuales son los grados de consanguineidad y afinidad?

Primer grado de consanguinidad

Padres ,Hijos

 

Primer grado de afinidad

Suegros, Yernos, Nueras,

Hijos del cónyuge

Segundo grado de consanguinidad

Hermanos, Abuelos y Nietos

Segundo grado de afinidad

Abuelos , Hermanos  (del cónyuge)

Tercer grado de consanguinidad

Tíos, Sobrinos, Bisabuelos, Bisnietos

 

Tercer grado de afinidad

Tíos , Sobrinos,

Bisabuelos, Bisnietos (del cónyuge)

¿Cómo se puede acreditar el municipio de realización de la actividad?

El documento necesario que acredita el municipio de realización de la actividad es un Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.

¿Cuándo se puede realizar el contrato?

Serán subvencionables en los términos indicados en las bases y convocatoria los contratos de trabajo en prácticas formalizados desde la fecha de presentación de la solicitud en Registro de Diputación para la concesión de subvención por el interesado y cuyo plazo de ejecución finalice antes del 31 de octubre de 2020. Hasta que no recaiga Resolución por Junta de Gobierno no hay garantía de percepción de la subvención.

¿Es compatible esta subvención con otras?

La subvención concedida en el seno del Programa Primera Oportunidad será compatible con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad y concedida por otra Administración Pública y con las bonificaciones en Seguridad Social a las que pueda tener derecho el beneficiario con arreglo a la normativa vigente, sin que en ningún caso el importe conjunto de las subvenciones o ayudas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, quedando obligado en caso contrario el beneficiario a reintegrar a la Diputación Provincial de Málaga el exceso así como el interés de demora correspondiente.

¿Cómo se acredita la publicidad que debo hacer del contrato que se menciona en el Anexo VI?

Si la empresa dispone de web se puede hacer referencia de la participación de la empresa en el programa y en caso de que no tengan, se incluirá un apartado en la web www.primeraoportunidad.com con la relación de empresas participantes en el programa. También mediante la exhibición de las pegatinas del programa en el centro de trabajo.

Este anuncio o referencia, deberá estar visible, al menos durante el período de concesión de la subvención, acreditándose el cumplimiento de esta obligación mediante la presentación del Anexo III cumplimentado por el interesado o del representante de la sociedad que deberá venir acompañado de un soporte documental de dicha publicación ("pantallazo", informe del responsable de la web, etc).